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MATARYTI

ALCOHOL Y VOLANTE, COMPATIBLES? NUNCA

ALCOHOL Y VOLANTE, COMPATIBLES? NUNCA

La cárcel espera a los temerarios

Vaya, vaya!!

La cosa se pone: cada vez peor o cada vez mejor? Todo un debate sobre la mesa. Hay quién considera que las actuales penas por conducción bajo los efectos del alcohol son excesivas sobre todo si tenemos en cuenta que tomadas dos "cañas" ya puede dar una tasa superior a la permitida y es que a finales del pasado año, el Congreso aprobó la reforma del Código Penal español en lo referente a los delitos contra la Seguridad Vial. Una importante modificación que viene a apoyar la resolución que en su momento supuso la instauración del carné por puntos y con un objetivo claro: que los conductores temerarios se enfrenten al riesgo de la privación de la libertad en los supuestos más clamorosos. Estos son los nuevos delitos del Código Penal en materia de seguridad vial:

Velocidad

Delito: Superar los límites establecidos en 60 km/h en vía urbana (110 km/h) y en 80 km/h en carretera (200 km/h en autovía o autopista y 180 km/h en carretera convencional).
Penas: De
tres a seis meses de cárcel, multas de 360 a 144.000 euros, trabajos para comunidad de 31 a 90 días y retirada del carné de uno a cuatro años.

Alcohol y drogas

Delito: Conducir bajos los efectos del alcohol, drogas tóxicas u otras sustancias que alteren la capacidad de reacción. Cuando la alcoholemia esté por encima de 1,2 gr/l, se considerará siempre delito.
Penas: Prisión de uno a seis meses, multas de 360 a 144.000 euros, trabajos para comunidad de 31 a 90 días y retirada del carné de uno a cuatro años. Si el conductor se niega a realizar el control de alcoholemia, la pena de cárcel podrá ir de tres a seis meses.

Pero… ¿Qué es la tasa de alcoholemia?
Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.
La tasa máxima de alcoholemia depende de:
     *La cantidad de alcohol ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de alcohol en sangre y en aire.
     *El tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera.
     *Si se ha comido o no.
     *El peso de la persona.
     *Sexo: Dándose las mismas circunstancias, las mujeres suelen reflejar una mayor tasa de alcoholemia.
     *La edad: El consumo de alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de 60.

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida administrativamente?
La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTOR TASA EN AIRE/ TASA EN SANGRE
GENERAL 0,25 mg/l 0,5 g/l
NOVEL 0,15 mg/l 0,3 g/l
PROFESIONAL 0,15 mg/l 0,3 g/l

La obligación de someterse a la prueba del alcohol
El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a ser sancionado, con una multa por importe de 300,51 € a 601,01 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo, e incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia
La medición del alcohol por aire expirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.
En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.
En estos casos, los conductores tenemos derecho a:
          *Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
          *Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
          *Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre. Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

 

Así que chicos desde aquí os digo:

“Si bebes, no conduzcas, por tu propia seguridad no por la multa.”

1 comentario

aceitunasverdes -

Si bebes no conduzcas, por tu seguridad y por la de los demas